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Convocatoria de Ayudas y Subvenciones destinadas al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria en Andalucía

Publicado el 13 de septiembre de 2016.
Convocatoria de Ayudas y Subvenciones destinadas al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria en Andalucía

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha aprobado la Orden de 25 de julio de 2016, y la Orden de 28 de julio de 2016, para la concesión de subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. Se trata de una nueva orden de ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto hasta el 19 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

Las comunidades de propietarios podrán financiar la rehabilitación en sus edificios mediante la ejecución de obras que tengan por objeto la conservación, la mejora de la calidad y la sostenibilidad, así como la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las comunidades de propietarios que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que al menos los propietarios de la mitad de las viviendas que componen el edificio, tengan ingresos no superiores a 3,50 veces el IPREM (092,99 euros anuales). Para comprobar este requisito, cada propietario deberá aportar la documentación acreditativa de los ingresos anuales de su unidad familiar, o autorizar a la Administración para que proceda a su consulta.
  • Que el edificio no se encuentre urbanísticamente fuera de ordenación.
  • Que su construcción se finalizara antes del año 1981.
  • Que, al menos, el 70% de la superficie total construida sobre rasante, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos, un 70% de las viviendas del edificio estén ocupadas y constituyan el domicilio habitual de sus residentes.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas.
  • Es obligatorio que el edificio cuente con el ”Informe de Evaluación de Edificios” (IEE), con independencia de su antigüedad, de fecha anterior a la presentación de la solicitud de esta ayuda. El coste medio de realización de este informe es de 700,00 euros, debiendo advertir que, en caso de que el IEE determine que la comunidad de propietarios presenta determinadas deficiencias, se le concederá un plazo para su subsanación, no pudiendo efectuar ninguna otra obra hasta tanto no se ejecuten aquellas que el propio IEE considere oportunas realizar.
  • La comunidad de propietarios deberá contar con un proyecto técnico de la obra que pretenda subvencionar (cuyo coste varía en función de la obra), así como con tres ofertas diferentes para su ejecución, al objeto de aportarlas a la Administración cuando sean requeridas para ello.

Dado que se trata de ayudas limitadas a la disponibilidad presupuestaria, su concesión se realiza siguiendo un procedimiento de concurrencia competitiva, lo que implica que el cumplimiento de todos los requisitos anteriores no garantiza que la comunidad de propietarios solicitante resulte beneficiaria de las ayudas, sino que dependerá de la puntuación que la Administración otorgue a cada una de ellas según el baremo correspondiente.

 

Objeto de las ayudas

Las ayudas financieras para la rehabilitación de edificios consistirán en subvenciones, si bien su cuantía máxima no podrá superar, con carácter general, el 35% del coste subvencionable.

 

Apreciaciones a tener en cuenta

  • Para concurrir a la subvención, la comunidad de propietarios deberá sufragar, con carácter previo, el gasto que conlleve la elaboración del IEE y la redacción del proyecto técnico. Además, deberá ejecutar aquellas otras obras para subsanar las deficiencias que detecte el IEE.
  • A pesar de reunir los requisitos para obtener la subvención, cabe la posibilidad de no obtenerla, por la concurrencia competitiva con otros solicitantes
  • En caso de resolución favorable, sólo se subvencionará, como máximo, el 35% del coste total de la obra.

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Bufete Miguel Moreno
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