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Novedades introducidas por la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Publicado el 03 de noviembre de 2017.
Novedades introducidas por la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

El pasado 24 de Octubre de 2017 se publicó  en el BOE la Ley 6/2017 de Reforma Urgente del trabajo Autónomosiendo las principales novedades que introduce, las siguientes:

 

*COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

  • Hasta TRES altas y bajas en el mismo año SE COTIZARÁN POR LOS DÍAS REALES DE LA ACTIVIDAD NO POR MES COMPLETO. No obstante las posteriores altas o bajas (tras las 3 permitidas) el efecto sí será desde el primer día natural del mes.
  • Los cambios de la base de cotización se podrán hacer hasta 4 veces al año en lugar de dos veces anuales como se ha venido haciendo hasta ahora.
  • Base mínima de cotización de los trabajadores autónomos:  Los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de forma simultánea hayan tenido contratados por cuenta ajena un número de trabajadores igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en los Presupuestos Generales del Estado. Dicha base mínima de cotización será también aplicable a los trabajadores autónomos societarios.

 

*NUEVO RÉGIMEN DE RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO.

El recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social se reduce al 10% si se abonan dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso. Entra en vigor a partir del 01/01/2018.

 

*NOVEDADES Y MEJORAS DE DIFERENTES BONIFICACIONES:

  • Reducciones o bonificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en el RETA los 2 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, que quedará fijada la cuantía en 50 euros mensuales durante 12 meses en caso de que opten por cotizar por la base mínima. Entrada en vigor a partir del 01/01/2018

 

  • Nuevos beneficios para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como autónomos:

Se mantienen las bonificaciones pero se reduce el periodo de 5 a 2 años para que estos colectivos se establezcan como autónomos. Entrada en vigor el 01/01/2018.

 

  • Bonificación para conciliar vida profesional y familiar.

Se amplía de 7 a 12 años las bonificaciones por cuidado de hijo. Entrada en vigor el 26/10/2017.

 

  • Bonificación para trabajadoras autónomas que se incorporen al trabajo después de la maternidad.

Se crea una bonificación para las autónomas que se reincorporen dentro de los 2 años siguientes al cese, que consiste en la tarifa plana de 50 € durante 12 meses si se elige la base mínima y del 80% sobre la base elegida por contingencias comunes.

 

  • Bonificación por contratar a familiares del trabajador autónomo.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Habría que cumplir dos requisitos:

  1. Que en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar no haya despedido a ningún trabajador de la platilla de forma improcedente.
  2. Mantener el nivel de empleo en la empresa durante los 6 meses siguientes al contrato.

 

  • Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o riesgo en la lactancia.

Bonificación del 100% de la base media de los 12 últimos meses cuando se esté en una de estas situaciones siempre que este periodo sea de al menos 1 mes. Entrada en vigor el 26/10/2017.

 

*COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Entrada en vigor el 26/10/217

Amplía el concepto de accidente de trabajo de los autónomos con la cobertura de contingencias profesionales, al incluir el accidente in itinere; si bien la definición no es igual. Se señala que será accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

 

 

Puede ampliar la información consultando la disposición legal completa, en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12207-consolidado.pdf


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Bufete Miguel Moreno
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