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Importante: Suspensión de actuaciones judiciales y de plazos administrativos y procesales

Publicado el 16 de marzo de 2020.
Importante: Suspensión de actuaciones judiciales y de plazos administrativos y procesales

Como consecuencia de las medidas judiciales y administrativas contenidas en el Real Decreto 463/2020, en el que se declara el estado de alarma, el pasado 14 de marzo de 2020:

 

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos administrativos, para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, y el sector público institucional). Salvo cuando los procedimientos y resoluciones vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 

  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

  • El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, acuerda la SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DE LOS PLAZOS PROCESALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL garantizando los servicios esenciales. Y así, durante el tiempo que persista el estado de alarma, solo se garantizan las siguientes actuaciones:
  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

Desde el Bufete Miguel Moreno estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto, y le mantendremos al tanto de cuantas novedades vayan surgiendo sobre la materia.


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