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Reclamación de cláusulas suelo

Publicado el 24 de enero de 2017.
Reclamación de cláusulas suelo

Con el fin de informar y resolver las dudas más indispensables sobre las novedades en relación a las llamadas “cláusulas suelo”, el Despacho ha elaborado la presente circular

 

Novedades en materia de reclamación por “cláusulas suelo”

 

El Gobierno aprobó el pasado 20 de enero de 2017, el Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que entró en vigor ese mismo día. Enlace para descargar pdf

 

Dicho Real Decreto-Ley tiene por objeto la fijación de una serie de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras a los consumidores, en aplicación de las cláusulas suelo, motivado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 21 de diciembre de 2016, que declara que las entidades bancarias deben devolver a sus clientes todo lo cobrado de más en sus respectivos préstamos, sin que sea posible limitar en el tiempo la devolución de lo indebidamente cobrado.

 

Se establecen las siguientes pautas:

 

A) Implantación de un sistema de RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL, gratuita para el cliente. El Real Decreto-Ley obliga a las entidades financieras, en el plazo de un mes, a implantar “un sistema” que permita a los consumidores afectados por cláusulas suelo, reclamar con carácter previo a la vía judicial. El RDL no exige que la banca haga un aviso personal a cada cliente con suelo en su hipoteca. Dicha reclamación previa, no obstante, es facultativa, pues se puede acudir a la vía judicial directamente.

Este mecanismo de negociación extrajudicial estará abierto tanto para cliente con hipotecas vivas como para aquellos con créditos ya vencidos que no hayan acabado de pagar pasados más de 15 años.

 

B) En su caso, una vez interpuesta por el consumidor la reclamación previa, la entidad financiera deberá responder a la misma, pudiendo:

 

1.- Resolver favorablemente a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula suelo. En este caso, el banco deberá remitir al cliente el cálculo de la cantidad a devolver, en la que deberán estar incluidos los intereses de demora, junto con un desglose que permita comprobar el origen de esa cantidad. Si bien, la cuenta no tiene por qué corresponder con lo que la entidad cobró por la cláusula suelo a su cliente, es solo la propuesta de compensación que le hace por lo que a los afectados les conviene acudir a la negociación con un cálculo propio previo.

  • Si se acepta la oferta presentada, el banco tiene un plazo máximo de tres meses (a contar desde la fecha en que se presente la reclamación previa) para poner a disposición del consumidor dicho importe.

Se prevé también en la norma la posibilidad de que el consumidor y la entidad de crédito acuerden la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En caso de optar por esta posibilidad, el banco deberá facilitar al cliente información completa de la medida compensatoria que se trate, concediéndole un plazo de quince días para que tome su decisión.

 

  • Si la oferta resultare rechazada, por considerar el consumidor que debería corresponderle un importe superior, se cerrará la vía extrajudicial, debiendo acudir el cliente a los tribunales para reclamar lo que le corresponda. Ahora bien, si finalmente la sentencia que en su día dicte el Juzgado, condena al banco a devolver una cantidad igual o inferior a la que en su día propuso, no será condenado en costas. Por el contrario, si resulta condenado a devolver una cantidad superior, sí que deberá abonar al demandante las costas del procedimiento (los honorarios de abogado y procurador).

 

2.- Denegar la devolución de cantidad alguna por considerar que la cláusula suelo aplicada no era opaca. De ser así, el banco deberá justificar debidamente su decisión, quedando en todo caso al cliente, la opción de acudir a la vía judicial para su reclamación. Esta postura es la que viene manteniendo hasta la fecha el Banco Sabadell, al considerar que sus condiciones eran “fácilmente detectables”.

 

3.- Transcurrir un plazo de tres meses, sin que la entidad financiera responda a la petición del consumidor. En este caso, se deberá acudir también a la vía judicial para reclamar las cantidades indebidamente cobradas. Los particulares que presenten una reclamación por esta vía extrajudicial no podrán acudir a los tribunales hasta que concluya el proceso o transcurran esos tres meses. Las partes podrán suspender temporalmente los procedimientos judiciales que ya tuvieran en marcha si desean acudir a esta vía extrajudicial, suspensión que se mantendrá mientras dure la negociación.

 

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

 

A.- Para acudir a este proceso y reclamar las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula suelo, se precisa que el afectado tenga la condición de consumidor, y que haya contratado un crédito o préstamo con garantía hipotecaria, a tipo de interés variable.

 

B.- Las consecuencias fiscales en el caso de que el Banco acceda a la devolución de lo indebidamente cobrado al consumidor, éste último deberá tributar por lo deducido en sus declaraciones de IRPF anteriores y regularizar con una complementaria. En cambio, los métodos de compensación alternativos al pago en efectivo evitan este coste.

 

 

Reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca

 

La Sentencia Nº 705/2015, de 23 de diciembre, del Tribunal Supremo ha declarado nulas también aquellas cláusulas incorporadas por las entidades financieras en las escrituras de préstamo o crédito hipotecarios, en virtud de las cuales se atribuye al PRESTATARIO CONSUMIDOR la obligación de satisfacer la “totalidad” de los gastos de formalización y concertación del contrato de préstamo (gastos notariales, de registro, de gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Entiende el alto tribunal que el banco debe hacerse cargo, como parte en el contrato, de al menos “parte” de los costes de formalización del préstamo hipotecario.

 

            Pasos para reclamar los gastos de formalización de la hipoteca

 

1.- El consumidor deberá formalizar una reclamación ante Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, Defensor del Cliente, de la entidad bancaria. Una vez se formule la reclamación, el banco tiene un plazo de dos meses para responder; de no hacerlo, se entenderá que han denegado la petición.

 

2.- Posteriormente, si la entidad financiera ha denegado la petición, o ha dejado transcurrir el plazo de dos meses sin resolver,  el consumidor podrá acudir a la vía judicial para obtener la declaración de nulidad de la cláusula y reclamar los gastos que estime convenientes, derivados de la constitución de la hipoteca, aportando toda la documentación acreditativa de los mismos.

 

            Plazo para reclamar la nulidad de estas cláusulas:

 

  • Si el préstamo aún está activo, el plazo es de 4 años a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, se podrá reclamar hasta el 24 de diciembre de 2019.
  • Si el préstamo ya ha sido cancelado, sólo se podrá reclamar si han transcurrido menos de cuatro años desde que se abonó la última cuota.

 


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Bufete Miguel Moreno
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