Estimado cliente:
Le facilito información sobre las novedades que las numerosas reformas legislativas acaecidas en los últimos meses, han supuesto en diversos ámbitos (civil, penal, fiscal, laboral, etc.), destacando, por considerarlas más relevantes, las siguientes:
REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA FISCAL
De acuerdo con las últimas modificaciones en materia fiscal, a partir del próximo 1 de enero de 2016, el tipo de retención aplicable a los Arrendamientos o subarrendamientos de bienes urbanos es del 19%.
NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS DENOMINADAS “CLÁUSULAS SUELO”
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 mayo 2013, declaró la nulidad de este tipo de cláusulas, habiéndose anulado desde entonces su inclusión en numerosos contratos hipotecarios, como consecuencia de las demandas presentadas por los afectados ante los Juzgados de lo Mercantil. El motivo principal por el que se declara la nulidad de estas cláusulas, que fijan un tipo mínimo a la variación del tipo de interés, es por su carácter abusivo y su falta de transparencia, ya que:
- Crean la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
- No hay información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- Crean la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad bancaria.
- No hay una advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Dicha declaración de nulidad implica la eliminación de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, así como la devolución al perjudicado de los intereses pagados de más como consecuencia de su aplicación. No obstante, el momento que se ha de tener en cuenta para dicha devolución es discutido por nuestra jurisprudencia, y ello porque la STS antes mencionada entendía que la nulidad de las cláusulas suelo no debía tener carácter retroactivo, por lo que los Juzgados que han seguido este planteamiento han venido condenando a las entidades bancarias a devolver a los consumidores los intereses que hubieran pagado de más desde mayo de 2013. Sin embargo, cada vez hay Juzgados que, apartándose del criterio del Tribunal Supremo y siguiendo a su vez con el planteamiento del TJUE, vienen afirmando el carácter retroactivo de dicha nulidad, condenando a las entidades bancarias a devolver al consumidor los intereses abonados de más desde la constitución del préstamo hipotecario (SAP de Álava de 9 de julio de 2013, y SAP de Alicante de 23 de julio de 2013, entre otras).
REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Las novedades más recientes introducidas en materia de Propiedad Horizontal se pueden sintetizar en las dos siguientes:
- Se ha modificado en artículo 13.2 de la LPH, en relación con el modo de elección del presidente. A tal efecto, si el propietario designado como tal no pudiere ejercer el cargo, deberá pedir su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, resolviendo el juez lo procedente conforme al procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª del mismo texto legal.
- La segunda novedad introducida, guarda relación con la ejecución de resoluciones judiciales que condenen a los propietarios al pago de cuotas impagadas, ya que la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha el plazo de espera de 20 días que generalmente había venido estableciendo para instar su ejecución.
Por lo que respecta a la CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, se encuentran vigentes las relativas a las siguientes materias:
INSTALACIÓN DE CONTADORES INDIVIDUALES DE AGUA
Las Comunidades de Propietarios pueden solicitar la independización de suministros, instalando contadores individuales de agua en cada uno de las viviendas que la integran. Para llevar a cabo esta individualización, EMACSA prevé una subvención de 120 € (más IVA) para cada vivienda con un nuevo contrato independizado, si bien la Comunidad no puede estar beneficiándose de ninguna otra subvención para la mejora de sus instalaciones.
IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
El Informe de Evaluación de los Edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. Es obligatorio, con carácter general, para los edificios que tengan más de 50 años, y excepcionalmente para cualquier otro edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
El Ministerio de Fomento ha creado un programa de apoyo a la implantación de este Informe de Evaluación, de modo que las Comunidades de propietarios que cuenten con el Informe de Evaluación antes de que finalice el año 2016, podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 20 euros por vivienda, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local (si bien en ningún caso podrá superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio).
REFORMAS INTRUDUCIDAS POR LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
- Se ha reducido el plazo de prescripción general de las acciones personales, que pasa de quince a CINCO AÑOS. A las obligaciones nacidas antes de 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de esta norma), se les aplicará el régimen anterior, recortándose el plazo pendiente de cómputo hasta un máximo de cinco años (artículo 1964 del Código Civil).
- Se ha modificado sustancialmente el juicio verbal, de modo que se introduce el trámite de la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR ESCRITO, que deberá realizarse en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación del decreto de admisión a trámite de la demanda; se implanta la POSIBILIDAD DE RENUNCIAR AL TRÁMITE DE LA VISTA; y, en caso de celebrarse ésta, tras la práctica de la prueba, el tribunal podrá conceder a las partes TRÁMITE PARA LA FORMULACIÓN DE CONCLUSIONES.
- Se introduce en el ámbito del juicio monitorio y del juicio ejecutivo el CONTROL DE OFICIO DE LA PRESENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS, cuando la deuda que se reclame tenga su origen en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, con la finalidad de dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europeas
- Se implanta el uso obligatorio de las tecnologías de la información y la comunicación, para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal entre los Juzgados y Tribunales y los profesionales de la Administración de Justicia (abogados y procuradores). Así pues, desde el 1 de enero de 2016, es obligatorio el uso por dichos profesionales del sistema Lexnet para la realización de tales de comunicación procesal.
REFORMAS INTRODUCIDAS POR LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
- Se atribuye el conocimiento de un número significativo de asuntos de jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como LETRASDOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (antiguos Secretarios Judiciales), NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.
- Se crean una serie DE NORMAS COMUNES DE TRAMITACIÓN para los diferentes expedientes de jurisdicción voluntaria, que seguirán el siguiente procedimiento: el expediente se podrá iniciar de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o por persona interesada y, previo control de oficio de la competencia, se procederá a la citación de los interesados. Posteriormente, se celebrará la comparecencia ante el juez o letrado de la Administración de Justicia, comparecencia que seguirá las reglas del juicio verbal (práctica de prueba y exposición oral de las conclusiones). Finalmente, el expediente se resolverá por auto o decreto, que podrá ser objeto de recurso o, en su caso, ejecutable.
- Se establece como PLAZO DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE el de 6 MESES. De este modo, se declarará caducado el expediente por falta de actividad promovida por los interesados durante 6 meses desde la última notificación practicada.
- Se fija en 16 AÑOS LA EDAD MÍNIMA para contraer MATRIMONIO. Además, podrá el notario tramitar la SEPARACIÓN O EL DIVORCIO (siempre que no existan hijos menores), realizar ACTOS DE CONCILIACIÓN y RECONOCER LOS MATRIMONIOS celebrados mediante el rito budista, mormón, ortodoxo o de los testigos de Jehová. También podrá el notario CELEBRAR MATRIMONIOS, si bien los expedientes matrimoniales deberán tramitarse ante el Encargado del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2017, momento en el cual esta competencia también la asumirán los notarios y los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales).
- Ante notario, se podrá también iniciar expediente para la RECUPERACIÓN DE DEUDAS, y podrán los herederos colaterales de personas fallecidas sin testamento RECIBIR directamente la HERENCIA.
REFORMAS INTRODUCIDAS POR LEY ORGÁNICA 13/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y POR LEY 41/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES
Las principales modificaciones que ha sufrido la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden sintetizarse en las siguientes:
- Limitación del plazo de instrucción. Se fija un plazo máximo de instrucción de seis meses para las causas sencillas y de dieciocho meses para las complejas. Este plazo podrá ser ampliado por un plazo igual o inferior a solicitud del Ministerio Fiscal, siempre que alguna causa que así lo justifique.
- Modificación de las causas de conexidad. La nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende la desaparición de las “macro causas”, de modo que establece, como regla general, en su nuevo artículo 17.1 que «cada delito dará lugar a la formación de una única causa, sin perjuicio de que puedan investigarse y enjuiciarse delitos conexos cuando la investigación y prueba conjunta resulte conveniente para el esclarecimiento de los hechos”.
- Sustitución del término «imputado» por «investigado«. Se adopta el término «investigado» para «identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito» y «encausado» para designar «de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto«.
- Universalización de la segunda instancia en el proceso penal, con una limitación: la sentencia que se dicte en apelación no podrá condenar a quien fue absuelto en primera instancia (ni agravar una sentencia condenatoria) por un error en la apreciación de las pruebas; sin embargo, lo que sí puede hacer es anular dicha sentencia y devolver las actuaciones al órgano que dictó la recurrida. Por tanto, se hace posible una repetición del juicio en primera instancia.
- Incorporación de la regulación de las medidas tecnológicas de investigación. Se establece una regulación acerca de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.
Quedando como siempre a su disposición, y sin otro particular, le saluda atentamente,
Fdo. Miguel Moreno Corpas.
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