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Resumen de novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015

Publicado el 08 de junio de 2016.
Resumen de novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015

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El Boletín Oficial del Estado num.51 de fecha 28 de Febrero del 2015,  publica el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

El citado Real Decreto-ley está a su disposición en el siguiente enlace.

Este Real Decreto contiene una serie de medidas de las cuales destaco las siguientes:

MEDIDAS FOMENTO EMPLEO INDEFINIDO

Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

 La empresas que contraten indefinidamente a un trabajador (en cualquiera de las modalidades de contrato indefinido) se beneficiarán mensualmente de una nueva bonificación. La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:

  • Tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Tiempo parcial cuando la jornada sea al menos equivalente equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de los 500 euros se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, a los contratos celebrados entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016. Además, en el caso de las empresas con plantillas inferiores a 10 trabajadores, se beneficiarán durante un tercer año adicional de una exención en los primeros 250 euros en la base de cotización por contingencias comunes.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa

Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

MEDIDAS EMPLEO AUTÓNOMO

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

  • Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada

La aplicación de la bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.

MEDIDAS PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA

Reducción a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.

Por otro lado, en materia  concursal e hipotecaria y en relación con las tasas judiciales, es conveniente destacar las siguientes medidas:

MEDIDAS EN MATERIA CONCURSAL E HIPOTECARIA

Se trata de un conjunto de medidas encaminadas a reducir la carga financiera (denominadas de “segunda oportunidad”), cuyo objetivo es permitir que el deudor que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

En materia hipotecaria, estas medidas se pueden resumir en tres bloques:

  • Medida de segunda oportunidad en el ámbito concursal (especialmente para deudores de buena fe con cargas), cuyo objetivo es conciliar los intereses de acreedores y deudores, y facilitar el pago de las deudas a través de un mecanismo de garantías. De este modo, las personas físicas que pasen por un proceso de concurso por liquidación o por insuficiencia de masa, podrán quedar exoneradas de deudas al concluir la liquidación, con el requisito de paguen los créditos privilegiados, los créditos contra la masa y, además, en el caso de que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial previo de pagos, el 25% de los créditos ordinarios.

De forma paralela y alternativa, siempre y cuando no se hayan liquidado los créditos antiguos y el deudor (persona física) acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos (pensiones alimenticias).

  • Modificación del «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:
  • Se modifica el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que pasa a ser de 3 veces el IMPREM anual de 14 pagas (esto es, de 22.365,42€).
  • Se incluye como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad, además de los previstos con anterioridad, que el deudor sea mayor de 60 años.
  • Se introduce la inaplicación indefinida de las cláusulas suelo previstas en los contratos de préstamo hipotecario de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión.
  • Se amplía hasta 2017 la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, contenida en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida, pues se incluye como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad, como ya se ha mencionado, que el deudor sea mayor de 60 años.

TASAS JUDICIALES

Se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, siendo la novedad más significativa la supresión de las tasas judiciales a las personas físicas en todas las instancias jurisdiccionales y en todos los órdenes.

Quedando como siempre a su disposición, atentamente,

Fdo. Miguel Moreno Corpas.

 


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Bufete Miguel Moreno
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